(a) Se crea la Medalla Eurípides Rubio.
(b) La medalla que en virtud de la presente sección se crea, será entregada sólo al integrante o aquellos integrantes de unidades de operación o miembros puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, activos o veteranos, que se hayan destacado con su servicio en una misión oficial arriesgando su vida más allá del deber y serán seleccionados por la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.
(c) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones del Procurador del Veterano y de los representantes de las organizaciones reconocidas que representan a militares activos o veteranos de los miembros o unidades puertorriqueñas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, a ser condecorados con la Medalla Eurípides Rubio. Las nominaciones se presentarán a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Permisos de la Asamblea Legislativa mediante un informe que detalle los nombres de los candidatos a la medalla y deberá contener las razones por las cuales éstos(as) son merecedores de dicho reconocimiento. La Comisión evaluará el informe presentado ante ella y seleccionará aquel o aquellos candidatos que cumplan con las normas y condiciones para el otorgamiento de la medalla Eurípides Rubio establecidas por la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premiso de la Asamblea Legislativa. La Comisión, luego de evaluar las nominaciones presentadas, deberá preparar un informe que contenga las razones por las cuales los candidatos seleccionados son merecedores de dicha medalla.
(d) La Medalla Eurípides Rubio será entregada anualmente, siempre que existan recipientes de la misma, durante el Día del Veterano, en ceremonia organizada a esos efectos por los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, quienes tendrán a su cargo la premiación de los integrantes de unidades y miembros de las Fuerzas Armadas o Guardia Nacional. Ambos cuerpos legislativos tendrán la responsabilidad de proveer los fondos, las facilidades y los recursos necesarios para la realización de la actividad de condecoración.
(e) Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta sección provendrán de la partida de actividades conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considerados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña