2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 581. Premio Compromiso Juvenil

(a) Se crea el Premio Compromiso Juvenil a ser otorgado a empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles, organizaciones juveniles e individuos privados que realicen, otorguen y/o provean ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.
(b) Para efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que le acompaña:
(1) Joven.— Se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.
(2) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por personas que se encuentren entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.
(3) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “juventud”.
(4) Empresa.— Es aquella firma, sociedad o corporación fundada y establecida, conforme a las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de hacer negocios o proyectos de importancia.
(5) Junta.— Se refiere a la Junta Revisora del Compromiso Juvenil, creada por esta sección.
(6) Organismo.— Se refiere a las empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles y organizaciones juveniles a ser consideradas y/o premiadas de conformidad a lo dispuesto por esta sección.
(7) Organizaciones sin fines de lucro.— Son personas jurídicas incorporadas como tales en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Se crea la Junta Revisora del Compromiso Juvenil compuesta de cinco (5) miembros. Los miembros de dicha Junta serán: el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante, designado para tales efectos, de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, y dos (2) representantes del interés público, nombrados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, que se hayan desempeñado por los pasados cinco (5) años brindando servicios y/o consejería a jóvenes en Puerto Rico. Estos últimos dos (2) miembros de la Junta podrán acceder a cincuenta dólares ($50) por concepto de dietas por cada reunión a la que asistan, mientras que los primeros tres (3) miembros prestarán sus servicios como parte de sus funciones gubernamentales. La Junta adoptará los reglamentos necesarios para dar cumplimiento con todo lo dispuesto en esta sección, así como establecerá los criterios para conceder el premio.
(d) La Junta Revisora del Compromiso Juvenil se reunirá no más tarde del 30 de enero de cada año, y pedirá a la comunidad en general, mediante misiva a publicarse en un periódico de circulación general en Puerto Rico, nominaciones para la premiación de empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles, organizaciones juveniles e individuos privados que realizan, otorgan y/o proveen ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.
(e) Entre los documentos que deberán presentar estos organismos están, sin limitarse a ellos, los siguientes:
(1) Una certificación negativa de no deuda contributiva.
(2) Una certificación que acredite que ésta ha rendido planilla de contribución sobre ingresos en los últimos tres (3) años y/o certificación de exención contributiva, según sea el caso. Estas certificaciones serán expedidas por el Departamento de Hacienda.
(f) La premiación dispuesta por esta sección se realizará en conjunto, entiéndase en la misma fecha y lugar, con la entrega de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña dispuesta por la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.
(g) Los premios consistirán de una resolución de reconocimiento de ambos cuerpos legislativos, del(de la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una placa conmemorativa que no podrá exceder de cien (100) dólares en gastos.