(a) El premio que se crea en virtud de esta sección será entregado en la forma que más adelante se expresa.
(b) Se constituye un panel de tres (3) jueces integrado por la Secretaria del Departamento de Salud, el Presidente de la Comisión de Salud del Senado y el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, quienes tendrán la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo de la salud, bien sea por las investigaciones científicas llevadas a cabo, los galardones obtenidos, los trabajos realizados o los servicios comunitarios prestados.
(c) El premio consistirá en la entrega anual al servidor público seleccionado, la suma de mil quinientos (1,500) dólares y una placa de reconocimiento, en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(d) Ambos cuerpos legislativos separarán del Presupuesto General anual la partida de fondos necesarios que se requiera para la premiación y celebración de la actividad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña