(a) [Se crea] el “Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña” del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de motivar y reconocer los programas establecidos en las escuelas públicas de Puerto Rico que promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
(b) El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico quedará facultado para aprobar un reglamento, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectividad del otorgamiento del Premio establecido en esta sección.
(c) El primer premio consiste de cinco mil dólares ($5,000), el segundo premio tres mil dólares ($3,000) y el tercer premio dos mil dólares ($2,000) a las escuelas cuyos programas promuevan la actividad física y la sana nutrición de la niñez de nuestra Isla.
(d) Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta sección serán provenientes del Fondo General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 27 - Premios y Honores
§ 571. Premio anual Armando (“Mandín”) Rodríguez
§ 572. Premio Thurgood Marshall
§ 574. Premio por Promover la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Empleo—Creación
§ 575. Premio anual al servidor público destacado en el campo de la salud
§ 576. Medallones Conmemorativos de la Celebración del Quinto Centenario
§ 577. Medalla al Héroe Nacional
§ 578. Premio Anual al Servidor(a) Público(a)
§ 580. Medalla al Mérito Turístico
§ 581. Premio Compromiso Juvenil
§ 582. Medalla Eurípides Rubio
§ 583. Premio a la Educación en Salud de la Niñez Puertorriqueña