Es ilegal el uso y la instalación en los vehículos de motor privados los pitos, sirenas de cualquier tipo y campanas. Esta disposición no será aplicable a los vehículos del gobierno federal, del Cuerpo de Bomberos, de la Policía de Puerto Rico, de las Policías Municipales, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de la Administración de Corrección, del Tribunal General de Justicia, del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, de la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, de la Comisión de Servicio Público y de la Junta de Calidad Ambiental que se encuentren autorizados para atender emergencias, al igual que las ambulancias y los vehículos que sean propiedad de entidades privadas que ofrezcan servicios de seguridad y protección a personas o propiedad mueble o inmueble y se encuentren debidamente autorizados por ley para operar como tales, cuando dichos vehículos estuviesen debidamente identificados y estén realizando gestiones de emergencias o rondas de patrullaje preventivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5403. Efectividad de los frenos
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos
§ 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos
§ 5411. Alumbrado en otros vehículos
§ 5412. Luces intermitentes o de colores
§ 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor
§ 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)
§ 5418. Equipo adicional para grúas