2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos

Todo conductor de vehículo o de vehículo de motor que transite por las vías públicas, vendrá obligado, durante el período comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol, así como en cualquier otro tiempo en que la visibilidad no fuese adecuada, a encender los faroles delanteros, las luces posteriores, la luz que alumbra la tablilla y aquellas otras luces y señales luminosas que este capítulo y sus reglamentos requieran o que la seguridad pública las hagan necesarias.