Ningún vehículo de motor o de arrastre transitará por las vías públicas sin estar dotado de un guardalodo sobre cada una de sus ruedas, y todo vehículo dedicado a la transportación de carga cuya estructura viniere desprovista de guardalodos posteriores deberá estar dotado de cubiertas o dispositivos, incluyendo aditamentos de metal o de cualquier otro material para la protección efectiva contra el esparcimiento de partículas de piedra, lodo o cualquier otra materia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5403. Efectividad de los frenos
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos
§ 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos
§ 5411. Alumbrado en otros vehículos
§ 5412. Luces intermitentes o de colores
§ 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor
§ 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)
§ 5418. Equipo adicional para grúas