2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5420. Guardalodos

Ningún vehículo de motor o de arrastre transitará por las vías públicas sin estar dotado de un guardalodo sobre cada una de sus ruedas, y todo vehículo dedicado a la transportación de carga cuya estructura viniere desprovista de guardalodos posteriores deberá estar dotado de cubiertas o dispositivos, incluyendo aditamentos de metal o de cualquier otro material para la protección efectiva contra el esparcimiento de partículas de piedra, lodo o cualquier otra materia.