Todo vehículo de motor vendrá obligado a tener todo aquel equipo que se dispone en este subcapítulo, bajo las condiciones aquí especificadas, para poder transitar por las vías públicas de Puerto Rico. El Secretario promulgará la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta disposición. Asimismo, la Comisión establecerá mediante reglamento los requisitos adicionales para los vehículos de motor autorizados por ésta a prestar un servicio público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5403. Efectividad de los frenos
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos
§ 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos
§ 5411. Alumbrado en otros vehículos
§ 5412. Luces intermitentes o de colores
§ 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor
§ 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)
§ 5418. Equipo adicional para grúas