2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5401. Regla básica

Todo vehículo de motor vendrá obligado a tener todo aquel equipo que se dispone en este subcapítulo, bajo las condiciones aquí especificadas, para poder transitar por las vías públicas de Puerto Rico. El Secretario promulgará la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta disposición. Asimismo, la Comisión establecerá mediante reglamento los requisitos adicionales para los vehículos de motor autorizados por ésta a prestar un servicio público.