(a) Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema amortiguador de sonido, el cual deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento. Será ilegal usar en el sistema amortiguador de sonido válvulas de escape o cualquier otro dispositivo o aditamento con el propósito de producir ruido.
(b) Será ilegal el aceleramiento innecesario del motor o el producir ruido con el mismo.
(c) Por “sistema amortiguador de sonido” se entenderá cualquier dispositivo o artefacto, usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5403. Efectividad de los frenos
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos
§ 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos
§ 5411. Alumbrado en otros vehículos
§ 5412. Luces intermitentes o de colores
§ 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor
§ 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)
§ 5418. Equipo adicional para grúas