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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 9 - Carreteras y Tránsito
    • Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
    • Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
    • § 5409. Luces de parada

    2020 Laws of Puerto Rico
    Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
    § 5409. Luces de parada

    Todo vehículo estará dotado de por lo menos una luz roja o color ámbar en su parte posterior, la cual encenderá al oprimirse el freno de pie. Los vehículos fabricados después del año 1960 llevarán dos (2) luces (stoplights) de las indicadas en esta sección, las que deberán ser colocadas una a la izquierda y la otra al lado derecho del vehículo en su parte posterior.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 9 - Carreteras y Tránsito

    Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000

    Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor

    § 5401. Regla básica

    § 5402. Frenos

    § 5403. Efectividad de los frenos

    § 5404. Alumbrado requerido a los vehículos

    § 5405. Luces delanteras

    § 5406. Luces posteriores

    § 5407. Luces direccionales

    § 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos

    § 5409. Luces de parada

    § 5410. Reflectores

    § 5411. Alumbrado en otros vehículos

    § 5412. Luces intermitentes o de colores

    § 5413. Luces proyectoras

    § 5414. Ruedas de goma

    § 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor

    § 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)

    § 5418. Equipo adicional para grúas

    § 5420. Guardalodos

    § 5421. Uso de sirenas y campanas

    § 5422. Bocina

    § 5423. Reglamentación

    § 5424. Incautación de equipo

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