Todo vehículo estará dotado de por lo menos una luz roja o color ámbar en su parte posterior, la cual encenderá al oprimirse el freno de pie. Los vehículos fabricados después del año 1960 llevarán dos (2) luces (stoplights) de las indicadas en esta sección, las que deberán ser colocadas una a la izquierda y la otra al lado derecho del vehículo en su parte posterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5403. Efectividad de los frenos
§ 5404. Alumbrado requerido a los vehículos
§ 5408. Luces adicionales requeridas en ciertos vehículos
§ 5411. Alumbrado en otros vehículos
§ 5412. Luces intermitentes o de colores
§ 5415. Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor
§ 5416. Parabrisas y aparatos para limpiarlo (windshield wipers)
§ 5418. Equipo adicional para grúas