2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Disposiciones sobre Equipo de Vehículos de Motor
§ 5407. Luces direccionales

(a) Todo vehículo de motor o arrastre, fabricado después del año 1960, deberá estar equipado con luces direccionales para indicar, por, medio de ellas, la intención del conductor de virar hacia el lado de la luz de la señal encendida.
(b) Las luces direccionales deben ser blancas o color ámbar en el frente y rojas o ámbar en la parte posterior.
(c) Las luces direccionales no proyectarán una luz deslumbrante.