2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5077. Licencia de aprendizaje provisional

(a) Elegibilidad.— Toda persona extranjera que (1) haya residido en Puerto Rico por un periodo mayor a un (1) año, lo cual deberá evidenciar de la forma que el Secretario establezca mediante reglamento; (2) no posea una tarjeta de seguro social ni un documento que verifique que no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social; y (3) no posea documentación que demuestre que es ciudadano de los Estados Unidos de América, o documentación expedida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América (United States Citizenship and Immigration Services) que autorice su presencia en los Estados Unidos de América, podrá solicitar, previo cumplimiento con los requisitos dispuestos en esta sección, una licencia de aprendizaje provisional.
(b) Requisitos para la expedición de una licencia de aprendizaje provisional.— Toda persona que solicite una licencia de aprendizaje provisional bajo esta sección deberá:
(1) Cumplir con los requisitos establecidos en la sec. 5058 de este título, excepto los incisos (d), (g) e (i).
(2) Poseer un pasaporte vigente de su país de ciudadanía o una identificación consular vigente expedida por un consulado de su país de ciudadanía con el propósito de identificar a la persona. Para que la identificación consular sea válida, ésta deberá contener el nombre, fecha de nacimiento, foto y firma de la persona, así como la fecha de expedición y de expiración de la identificación. Además, para que la identificación consular sea válida, el consulado que la expide deberá requerir a la persona prueba de su ciudadanía e identidad. La identificación consular deberá ser debidamente certificada por la autoridad consular o competente y deberá estar traducida al español o inglés. La presentación del pasaporte o identificación consular constituirá el cumplimiento con el requisito del inciso (e) de la sec. 5058 de este título, siempre y cuando estos documentos contengan una foto, el nombre completo y la fecha de nacimiento del solicitante.
(c) Limitaciones.— Las licencias de aprendizaje provisionales expedidas conforme a esta sección estarán excluidas de las disposiciones del REAL ID Act en lo concerniente a requisitos de expedición y almacenamiento de datos de los conductores a quienes se les expida la licencia. Asimismo, contendrán en su faz un aviso claro a los efectos de que éstas podrían no ser aceptadas por una agencia federal para propósitos de identificación o cualquier otro propósito oficial. Además, la licencia de aprendizaje provisional deberá tener un diseño único o indicador de color que lo distinga del resto de las licencias de conducir, conforme a la reglamentación que a esos efectos promulgue el Secretario.
(d) Vigencia.— Toda licencia de aprendizaje provisional que expida el Secretario bajo esta sección, se expedirá por un término de dos (2) años.