2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos

(a) Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
(b) Tener licencia para conducir vehículos de motor de la categoría a ser utilizada.
(c) Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una frecuencia no menor de cada dos (2) años, cursos o entrenamientos, ofrecidos o aprobados por la Comisión, relacionados con el manejo y transporte de materiales peligrosos, así como adiestramientos sobre procedimientos en casos de emergencia.
(d) Radicar un certificado negativo de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico al momento de solicitar o renovar la licencia o solicitar el endoso para transportar materiales peligrosos.
(e) Presentar una declaración jurada haciendo constar que posee un buen historial como conductor de materiales peligrosos en Puerto Rico y en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos.
(f) Presentar una certificación expedida por un laboratorio clínico público o privado, debidamente autorizado a realizar pruebas de detección de sustancias controladas en Puerto Rico, acreditando que el solicitante no es usuario de sustancias controladas de acuerdo con las pruebas o exámenes realizados a éste.
(g) Al solicitar por primera vez la licencia o el endoso para transportar materiales peligrosos, y luego, cada dos (2) años, el conductor deberá someterse a exámenes rigurosos, administrados por aquellos médicos que seleccione el Departamento, para determinar si se encuentra capacitado física y mentalmente para conducir vehículos de motor pesados que transporten materiales peligrosos, o para conducir cualquier otro tipo de vehículo que transporte dicha carga.