2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas

(a) Estar capacitado mental y físicamente para ello.
(b) Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
(c) Ser conductor autorizado de vehículos de motor.
(d) Haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las disposiciones de la “Ley de Tránsito de Puerto Rico” en lugares designados y autorizados por el Secretario y que los mismos sean ofrecidos por instructores debidamente certificados por el Secretario o su representante autorizado. Este adiestramiento será requisito únicamente si la persona no obtiene la puntuación mínima necesaria para aprobar el examen teórico o práctico la primera vez que tome los mismos.
(e) Haber aprobado un examen teórico y práctico ofrecido por instructores debidamente certificados por el Secretario en un área designada y autorizada por el mismo y obtener en su consecuencia una certificación de aprobación de parte del instructor.
(f) Aquellas personas que para fines turísticos interesen alquilar o alquilen motocicletas a través de una compañía o negocio autorizado en las Islas Municipios de Culebra o Vieques, para uso exclusivamente en la jurisdicción de dichas Islas, estarán exentas de cumplir con los requisitos de los incisos (d) y (e) de esta sección. Ésta exención sólo tendrá vigencia durante los primeros treinta (30) días desde la llegada de las persona a las Islas Municipios de Culebra o Vieques. La compañía o negocio que se dedique al alquiler de motocicletas en las jurisdicciones de Culebra o Vieques deberá exigir del arrendatario el cumplimiento con los requisitos de los incisos (a) y (b) y (c).