(a) Recibirá un trato cordial y un servicio eficiente de los funcionarios del Departamento y de todas las agencias, departamentos e instrumentalidades del Gobierno Estatal.
(b) Tendrá derecho a dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir.
(c) Podrá obtener información clara y precisa de cualquier multa administrativa de tránsito de la cual se le reclame el pago, al momento de realizar cualquier transacción sobre su certificado de licencia de conducir o tablilla. El Departamento proveerá copia del boleto expedido por cualquier medio mecánico o electrónico a su disposición, en la que se informará la fecha, hora y lugar de su expedición, así como el nombre y número de placa del funcionario que expidió el boleto. La ausencia de esta información o cualquier imprecisión en la misma o cualquiera de sus componentes, exonerará automáticamente del pago de la multa.
(d) Al renovar el permiso de un vehículo de motor o arrastre, el dueño o propietario del mismo vendrá obligado a pagar toda deuda garantizada por gravámenes anotados a la tablilla del propietario del vehículo y sólo aquellas multas expedidas contra la tablilla del propietario del vehículo, o poseedor de un vehículo arrendado a largo plazo, correspondientes al período de dieciocho (18) meses inmediatamente anterior a la fecha de expiración del mismo. No vendrá obligado a pagar multas expedidas contra el vehículo en cualquier fecha anterior a dicho período. Para que se eliminen esas multas del récord de su vehículo, no será necesario presentar evidencia de pago al momento de renovar el permiso de un vehículo de motor, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.
(e) Toda persona que renueve su licencia de conducir sólo vendrá obligado a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso. Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores a dicho periodo, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa.
(f) Se podrá anotar gravamen en el expediente del conductor certificado o dueño registral, en los casos en que dicho gravamen estuviere previamente aceptado por éste, según conste en documento al efecto mediante declaración jurada o formulario del DTOP preparado a esos efectos, o cuando dicho gravamen fuere ordenado por ley o por el tribunal o cuando corresponda hacerlo a tenor con este capítulo. No podrá efectuarse un traspaso exparte sin haber notificado por correo certificado, con acuse de recibo, al titular registral, a la dirección que aparezca en el registro de vehículos de motor o arrastres, su intención al respecto y que así lo evidencie al Secretario o su representante autorizado, a menos, que medie una orden judicial a tales efectos. La ausencia de prueba de haberse cumplido con este requisito anulará el trámite.
(g) Todo título de vehículo de motor incluirá información de la procedencia u origen del mismo, así como la condición del vehículo a fin de que pueda determinarse si éste es nuevo, usado, importado o salvamento reconstruido, para conocimiento de cualquier adquirente o parte interesada.
(h) Todo permiso de vehículo de motor incluirá información referente a la cantidad que conforme a la clasificación del vehículo en cuestión, se deberá pagar por el seguro que cubra el mismo, incluyendo el seguro obligatorio de responsabilidad implantado mediante las secs. 8051 et seq. del Título 26.
(i) Todo boleto que se le expida por haber incurrido en una falta administrativa detallará claramente el nombre y número de placa del miembro de la Policía o Policía Municipal u otro funcionario autorizado que lo ha intervenido, y la disposición específica de este capítulo que se ha violado.
(j) Si transcurridos los treinta (30) días que tiene un ciudadano para pagar un boleto por infracción a este capítulo, no tuviera la capacidad económica para satisfacer la deuda, podrá solicitar acogerse a un plan de pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación