(a) Estar capacitado mental y físicamente para ello.
(b) Saber comunicarse verbalmente en español o inglés.
(c) Poseer una tarjeta de seguro social o un documento que verifique que el aspirante no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social.
(d) Poseer documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial.
(e) Poseer documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos o un extranjero con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado.
(f) Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad. Disponiéndose, que el Secretario podrá expedir licencia de conductor a una persona menor de dieciocho (18) años de edad, pero mayor de dieciséis (16), cuando el menor cumpla con el requisito de asistencia obligatoria a las escuelas que impone las secs. 143a et seq. del Título 3, conocidas “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” o se haya graduado de escuela superior, y presente documentación que así lo pruebe, cuando dicho vehículo sea de uso privado, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos por este capítulo y por los reglamentos que el Secretario establezca, y la persona bajo cuya patria potestad se encuentre el menor, acceda, mediante escrito presentado al Secretario, a hacerse responsable de todas las multas que se impusieren a dicho menor por cualquier infracción a este capítulo y al pago de los daños y perjuicios que dicho menor causare.
(g) Poseer una licencia de aprendizaje que a la fecha de la solicitud de examen tenga no menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de su expedición. No obstante, la licencia de aprendizaje aquí requerida no será necesaria cuando la persona posea una licencia de conducir, excluyendo la de motocicletas, y deseare cambiar tal licencia de conducir por cualquiera de las otras licencias autorizadas por este capítulo, o cuando la persona posea una licencia para conducir vehículos de motor que tenga vigencia y haya sido expedida en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o en cualquier país extranjero, y dicha licencia no cumpla con los requisitos establecidos en el inciso (b) de la sec. 5055 de este título.
(h) Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y sobre alcoholismo y su efecto al conducir, el cual tendrá como mínimo una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso podrá ofrecerse de forma electrónica por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad a la reglamentación que el Secretario adopte a esos fines. En el caso de estudiantes, éstos podrán tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una certificación acreditando que el estudiante ha participado en un curso no menor de una hora de duración relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y el alcoholismo.
(1) Este curso deberá ser tomado cuando se autorice un Certificado de Licencia de Conducir categoría de aprendizaje, todas las demás categorías y por los mecanismos de reciprocidad autorizados.
(2) En caso de licencia caducada, el solicitante deberá mostrar evidencia del curso tomado. De no mostrar la evidencia requerida, deberá tomar el curso nuevamente.
(3) Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo las secs. 5201 a 5209 de este título, ni ningún otro impartido a los mismos fines.
(i) Haber aprobado un examen práctico, de acuerdo con el tipo de licencia solicitada, según disponga el Secretario mediante reglamento. Para los certificados de licencias de conducir de chofer, conductor de vehículos pesados de motor con sus subdivisiones, y conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, el examen práctico será según lo disponga la Comisión mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación