(a) Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de gestores de licencia ni realizar actuaciones propias de dicho negocio en Puerto Rico, sin haber previamente aprobado el examen para la obtención de la “Licencia de Gestor” que ofrecerá el Secretario, prestando una fianza en cantidad no menor de veinticinco mil (25,000) dólares para responder por el desempeño adecuado de sus funciones y obteniendo las correspondientes tarjetas de identificación de sus agentes autorizados de conformidad con esta sección.
(b) Toda solicitud de examen para licencia de gestor deberá hacerse por escrito en las formas que para ello suministre el Secretario y deberá contener bajo juramento la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio, la identificación del solicitante, la identificación de cada uno de sus agentes autorizados, así como toda otra información que el Secretario requiera. No se concederá una licencia para operar un negocio de gestores en un establecimiento, localidad o dirección que se encuentre a menos de doscientos (200) metros de distancia de cualquier otro establecimiento previamente establecido y debidamente autorizado por el Secretario para operar este mismo tipo de negocio o de cualquier CESCO o del Departamento.
(c) No se concederá una licencia a ninguna persona si ésta o cualquiera de los agentes autorizados de la misma ha sido convicto en cualquier jurisdicción del delito de falsificación, fraude, impostura, apropiación ilegal en cualquiera de sus modalidades, extorsión, escalamiento en cualquiera de sus modalidades, robo en cualquiera de sus modalidades, o soborno. Tampoco se concederán licencias a funcionarios o empleados del Departamento o a ex funcionarios o ex empleados del Departamento hasta transcurridos dos (2) años de haberse separado de la agencia. Tampoco se concederán a personas que se dediquen a la venta, distribución o financiamiento de vehículos de motor, ni a sus agentes, empleados o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
(d) El Secretario podrá suspender, revocar o rehusar expedir o renovar una licencia o autorización de gestor por cualquier fundamento que le faculte a tomar dicha acción bajo las disposiciones de esta sección, de cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen, incluyendo la violación o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta sección.
(e) El Secretario establecerá aquellos reglamentos que considere necesarios para implantar las disposiciones de esta sección.
(f) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección o de los reglamentos que sean promulgados de conformidad, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de mil (1,000) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación