(a) Sepa comunicarse en español o inglés.
(b) Haya cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (f) de la sec. 5056 de este título.
(c) Apruebe un examen teórico, en el formato o medio que disponga el Secretario, que mida su conocimiento de las disposiciones de este subcapítulo y de los reglamentos promulgados por el Secretario, para regular el tránsito y garantizar la seguridad pública. El Secretario podrá sustituir el examen por un curso y examen oral cuando se trate de una persona que no sepa leer y escribir español o inglés, o que sepa leer y escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación que le impedirían aprobar el examen teórico en otro medio.
(d) Presente una identificación con foto, nombre completo y fecha de nacimiento, de tener alguna.
(e) Presente un certificado de nacimiento.
(f) Presente una tarjeta de seguro social, o un documento que verifique que el aspirante no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social.
(g) Presente documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial.
(h) Presente documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un extranjero con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado.
(i) Cumpla con un taller sobre la “Carta de Derechos del Ciclistas y Obligaciones del Conductor” a ser provisto por el Departamento. El contenido de dicho taller deberá formar parte del examen teórico que requiere este capítulo para la emisión de la licencia de aprendizaje.
(j) Cumpla con cualesquiera otros requisitos y formalidades procesales que el Secretario disponga al efecto mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación