2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje

(a) Sepa comunicarse en español o inglés.
(b) Haya cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (f) de la sec. 5056 de este título.
(c) Apruebe un examen teórico, en el formato o medio que disponga el Secretario, que mida su conocimiento de las disposiciones de este subcapítulo y de los reglamentos promulgados por el Secretario, para regular el tránsito y garantizar la seguridad pública. El Secretario podrá sustituir el examen por un curso y examen oral cuando se trate de una persona que no sepa leer y escribir español o inglés, o que sepa leer y escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación que le impedirían aprobar el examen teórico en otro medio.
(d) Presente una identificación con foto, nombre completo y fecha de nacimiento, de tener alguna.
(e) Presente un certificado de nacimiento.
(f) Presente una tarjeta de seguro social, o un documento que verifique que el aspirante no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social.
(g) Presente documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial.
(h) Presente documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un extranjero con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado.
(i) Cumpla con un taller sobre la “Carta de Derechos del Ciclistas y Obligaciones del Conductor” a ser provisto por el Departamento. El contenido de dicho taller deberá formar parte del examen teórico que requiere este capítulo para la emisión de la licencia de aprendizaje.
(j) Cumpla con cualesquiera otros requisitos y formalidades procesales que el Secretario disponga al efecto mediante reglamento.