2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5076. Licencia de conducir provisional

(a) Elegibilidad.— Toda persona extranjera que (1) haya residido en Puerto Rico por un periodo mayor a un (1) año; (2) que no posea una tarjeta de seguro social ni un documento que verifique que no es elegible o no se le aplica asignarle un número de seguro social; y (3) que no posea documentación que demuestre que es ciudadano de los Estados Unidos de América, o documentación expedida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América (United States Citizenship and Immigration Services) que autorice su presencia en los Estados Unidos de América, podrá solicitar, previo cumplimiento con los requisitos dispuestos en esta sección, una licencia de conducir provisional.
(b) Requisitos para la expedición de una licencia de conducir provisional.— Toda persona que solicite una licencia de conducir provisional bajo esta sección deberá:
(1) Cumplir con los requisitos establecidos en la sec. 5056 de este título, excepto los incisos (c), (e) y (g).
(2) Poseer una licencia de aprendizaje provisional expedida conforme a la sec. 5077 de este título, que a la fecha de la solicitud de examen tenga no menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de su expedición.
(3) Poseer un pasaporte vigente de su país de ciudadanía o una identificación consular vigente expedida por un consulado de su país de ciudadanía con el propósito de identificar a la persona. Para que la identificación consular sea válida, ésta deberá contener el nombre, fecha de nacimiento, foto y firma de la persona, así como la fecha de expedición y de expiración de la identificación. Además, para que la identificación consular sea válida, el consulado que la expide deberá requerir a la persona prueba de su ciudadanía e identidad. La identificación consular deberá ser debidamente certificada por la autoridad consular o competente y deberá estar traducida al español o inglés.
(c) Limitaciones.— Las licencias de conducir provisionales expedidas conforme a esta sección estarán excluidas de las disposiciones del REAL ID Act en lo concerniente a requisitos de expedición y almacenamiento de datos de los conductores a quienes se les expida la licencia. Asimismo, contendrán en su faz un aviso claro a los efectos de que éstas podrían no ser aceptadas por una agencia federal para propósitos de identificación o cualquier otro propósito oficial. Además, la licencia de conducir provisional deberá tener un diseño único o indicador de color que lo distinga del resto de las licencias de conducir, conforme a la reglamentación que a esos efectos promulgue el Secretario.
(d) Tipos de licencia.— En cuanto a los tipos de licencia, la licencia provisional dispuesta en esta sección se limita las categorías dispuestas en las cláusulas (a), (b) y (e) del inciso (52) de la sec. 5001 de este título.
(e) Vigencia.— Toda licencia de conducir provisional que expida el Secretario bajo esta sección, se expedirá por un término de tres (3) años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de tres (3) años.
(f) Renovación.— Toda persona que posea una licencia de conducir provisional expedida bajo esta sección, deberá renovar la misma dentro de los treinta (30) días de la fecha de expiración luego de pagar los derechos mencionados en la sec. 5682 de este tíulo.