(a) Todo aspirante a una licencia de conducir que reúna los requisitos establecidos en la sec. 5056 de este título, podrá solicitar al Secretario un examen práctico para que se le expida una licencia de conducir. Si el o la aspirante ya poseyere licencia de conducir expedida bajo las disposiciones de este capítulo, podrá solicitar al Secretario que lo someta a examen para que se le expida cualquiera de las otras licencias que se autorizan en este capítulo, cuyos requisitos de examen sean más rigurosos. El aspirante que sea poseedor de una licencia de conducir expedida por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos vendrá obligado a tomar el examen teórico dispuesto en la sec. 5058(c) de este título pero no tendrá que obtener la licencia de aprendizaje.
(b) La solicitud para examen se hará en el formulario y vendrá acompañada de las fotografías y documentos que el Secretario disponga mediante reglamento. Una vez radicada la solicitud, el Secretario fijará la fecha y hora en que el mismo habrá de celebrarse y se lo notificará al solicitante.
(c) Durante el examen, todo aspirante deberá demostrar que puede conducir con seguridad el vehículo de motor para el cual solicita la licencia de conducir, y que cumple con todas las disposiciones de este capítulo y con los reglamentos que fueren promulgados por el Secretario.
(d) Cuando se trate de una persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, ésta podrá solicitar un examen práctico para la expedición de un Certificado de Licencia de Conducir por el Secretario, luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de expedición de la licencia de aprendizaje, siempre y cuando al momento de solicitar el examen práctico no haya incurrido en alguna de las siguientes violaciones:
(1) Haber causado o estado involucrado en accidentes de tránsito;
(2) conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas;
(3) realizar carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y de aceleración;
(4) conducir de forma imprudente y temeraria, según se dispone en la sec. 5127 de este tíulo;
(5) conducir sin estar acompañado en el asiento delantero del pasajero por un conductor autorizado de veintiún (21) años de edad o más;
(6) conducir fuera de los límites máximos legales de velocidad dispuestos en las secs. 5121 a 5127 de este título;
(7) conducir sin utilizar el cinturón de seguridad; y
(8) cualquier otra que el Secretario determine por reglamento que impedirá la solicitud del examen práctico por un menor de edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación