(a) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en servicio activo vehículos de motor operados por o pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos o a la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(b) Toda persona que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos en el cual la expedición o concesión de licencias de conducir se rija conforme a lo dispuesto en la Ley Pública Federal número 109-13 (Public Law 109-13) conocida como la “Real ID Act of 2005” siempre y cuando en dicho estado o territorio se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir y la persona posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho estado o territorio expedida de conformidad con la antes citada ley federal.
(c) Toda persona que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o en cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en este capítulo para la concesión de licencias de conducir, con cuyo estado o territorio de los Estados Unidos o país extranjero existan relaciones de reciprocidad, según más adelante se dispone, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho estado, territorio o país.
(d) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido asignados a prestar servicios en Puerto Rico, pero no estén domiciliados en Puerto Rico, así como sus cónyuges e hijos mayores de dieciséis (16) años de edad, cuando éstos posean una licencia de conducir vehículos de motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país extranjero, o en el lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido relaciones de reciprocidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación