(a) Cuando la expedición o renovación resultare en la violación de este capítulo o de cualquier otra ley o sus reglamentos.
(b) Cuando la información suministrada en la solicitud de expedición o renovación de la licencia fuere falsa o insuficiente.
(c) Cuando no se hubiere cumplido con los requisitos de este capítulo.
(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o renovación de la licencia.
(e) Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituya una amenaza para la seguridad pública o haya demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor.
(f) Cuando el solicitante tenga cualquier deuda pendiente ante la Comisión, no hubiere cumplido con los requerimientos y reglamentación de la Comisión, o cuando en virtud de los informes oficiales de la Comisión haya incumplido con los requerimientos o reglamentación de ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación