2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir

(a) Cuando la expedición o renovación resultare en la violación de este capítulo o de cualquier otra ley o sus reglamentos.
(b) Cuando la información suministrada en la solicitud de expedición o renovación de la licencia fuere falsa o insuficiente.
(c) Cuando no se hubiere cumplido con los requisitos de este capítulo.
(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o renovación de la licencia.
(e) Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituya una amenaza para la seguridad pública o haya demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor.
(f) Cuando el solicitante tenga cualquier deuda pendiente ante la Comisión, no hubiere cumplido con los requerimientos y reglamentación de la Comisión, o cuando en virtud de los informes oficiales de la Comisión haya incumplido con los requerimientos o reglamentación de ésta.