(a) Cuando la licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos, concedida por error o no se hubiesen pagado los derechos fiscales sobre la misma.
(b) Cuando la persona autorizada quedare incapacitada física o mentalmente para conducir un vehículo de motor.
(c) Cuando la persona autorizada tuviese un récord de por lo menos tres (3) sentencias de culpabilidad, cada una por hechos separados, en el término de un (1) año en los tribunales de justicia por violaciones a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.
(d) Cuando la persona autorizada hubiese sido convicta de violaciones a las leyes o reglamentos de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, incluyendo estados de la Unión y territorios, por actos u omisiones que constituyeren, bajo las leyes de Puerto Rico, delitos que justificaren la suspensión o revocación de la licencia.
(e) Cuando la persona hubiese sido autorizada bajo las disposiciones de la sec. 5062 de este título y dejare de cumplir con los requisitos o condiciones impuestas por el Secretario.
(f) Cuando la persona autorizada no haya pagado alguna multa administrativa impuesta por la Comisión, no hubiere cumplido con los requerimientos y reglamentación de la Comisión o cuando en virtud de los informes oficiales de la Comisión, haya violado los requerimientos o reglamentación a ésta.
(g) Cuando sea una persona menor de dieciocho (18) años que incumpla con el requisito de asistencia obligatoria a la escuela, establecida en las secs. 143a et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Estarán exentos jóvenes con embarazo precoz, emancipados, que vivan con familiares enfermos que requieran de su cuidado o con familiares con necesidades especiales. El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá disponer, mediante reglamento, cualquier circunstancia extraordinaria adicional que amerite, por vía de excepción, eximir administrativamente a una persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, de los requisitos establecidos en esta sección.
(h) Cuando la persona autorizada acumule la cantidad de mil (1,000) dólares en multas de tránsito expedidas a su licencia de conducir.
(i) Cuando la persona acumule la cantidad de puntos por infracción que el Secretario determine por reglamento al amparo de la sec. 5072 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
§ 5052. Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
§ 5053. Clasificación de los certificados de licencias de conducir
§ 5055. Exenciones del requisito de licencia
§ 5056. Requisitos para conducir vehículos de motor
§ 5057. Requisitos para obtener el endoso de conducir motocicletas
§ 5058. Requisito para licencia de aprendizaje
§ 5061. Requisito de examen práctico
§ 5064. Vigencia y renovación de licencias de conducir
§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir
§ 5067. Endoso especial para transportar materiales peligrosos
§ 5069. Revocaciones o suspensiones de licencias de conducir
§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión
§ 5073. Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
§ 5074. Tarjeta de identificación