2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3584. Reglamentación

Toda agencia, instrumentalidad o gobierno municipal del Gobierno de Puerto Rico que brinde servicios a la población de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública esbozada en la presente pieza legislativa, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta ley.