Toda agencia, instrumentalidad o gobierno municipal del Gobierno de Puerto Rico que brinde servicios a la población de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública esbozada en la presente pieza legislativa, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información