(a) Conducta.— La evaluación funcional de la conducta (EFC) es un procedimiento científico utilizado en personas, cuyos comportamientos intervienen con el funcionamiento óptimo en el contexto de la vida diaria. La EFC permite desarrollar un plan de intervención individualizado y toma en consideración a la persona en el contexto, donde las conductas de reto se manifiestan.
(b) Procesamiento sensorial.— La evaluación en procesamiento sensorial deberá ser realizada por terapistas ocupacionales, con conocimiento de los desórdenes del procesamiento sensorial o motora. En caso de ser una disfunción oro motora, que afecte el proceso de alimentación o producción de habla, la evaluación deberá ser realizada por un terapista físico u ocupacional licenciado y adiestrado para ejecutar tal evaluación. La evaluación deberá incluir recomendaciones basadas en los resultados del proceso de evaluación en esta área, a la luz de los hallazgos para el tratamiento que atienda las deficiencias en las habilidades del individuo para procesar la información sensorial o motora.
(c) Comunicación.— El patólogo del habla-lenguaje licenciado, con conocimiento o que posea adiestramiento en los desórdenes dentro del continuo del autismo, llevará a cabo una evaluación de las funciones comunicológicas, sus áreas de fortalezas y necesidades. Se deberá proveer alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal.
(d) Destrezas sociales.— La meta de la intervención para el desarrollo de destrezas sociales, se dirige a que la persona logre entender y actuar, conforme al contexto social en que se desenvuelve, procurando su participación en ambientes inclusivos. Los objetivos de la intervención son, entre otros, iniciar conducta social, minimizar la conducta estereotipada, perseverativa, y el uso de un repertorio de respuestas variado, flexible, y el manejo, tanto de destrezas nuevas como las ya establecidas. Las evaluaciones formales del desarrollo social de una persona con diagnóstico de desórdenes dentro del continuo del autismo, se llevan a cabo con el propósito de identificar las áreas de necesidad. Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo clínico licenciado o trabajador social licenciado, con conocimiento en los desórdenes del continuo del autismo. La intervención para el desarrollo de destrezas sociales deberá ser implementada por un psicólogo clínico licenciado o trabajador social licenciado, y adiestrados para trabajar con personas con diagnóstico dentro del continuo del autismo.
(e) Área académica y de apresto.— Las destrezas académicas incluyen la adquisición de la lectura, escritura y el currículo matemático, conforme a los estándares establecidos por el Departamento de Educación. Las destrezas de apresto incluyen aquellos conceptos básicos que sirven de base para el desarrollo de las destrezas académicas.
(1) Menores en etapa preescolar.— Serán evaluados tomando en cuenta los requisitos del aprendizaje. El perfil de destrezas adquiridas, junto a sus necesidades y fortalezas, de acuerdo a la evaluación psicológica realizada por el experto, determinará la ubicación escolar apropiada, así como los servicios de apoyo que requerirá el menor. El enfoque estará dirigido hacia el desarrollo de las áreas de necesidad establecidas en las evaluaciones realizadas. Se deberá desarrollar un Plan Educativo Individualizado (PEI) según establece el estatuto federal, conocido como Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), Ley Pública 108-446 de 2004, según enmendada.
(2) Menores en etapa escolar (a partir de los 5 años de edad).— Deberán ser evaluados con pruebas formales que consideren su impedimento en el área del lenguaje, tales como pruebas no verbales, con el propósito de identificar las áreas de necesidad y poder preparar un PEI para trabajar dichas áreas.
(f) Aspectos relacionados al hogar médico.— En el caso de niños y adolescentes con desórdenes dentro del continuo del autismo, el hogar médico, a través del centro pediátrico y el médico primario del niño y la familia, servirá como centro de la coordinación de servicios para trabajar con proveedores de la comunidad y con las agencias que aseguren que la persona tenga acceso a los servicios que necesita y para los cuales es elegible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información