(a) A través de sus centros pediátricos, los cuales ofrecen servicios a niños y jóvenes con necesidades especiales menores de veintiún (21) años, dentro del Sistema de Servicios de Intervención Temprana, será responsable de la identificación, diagnóstico, intervención y tratamiento de los menores con desórdenes dentro del continuo del autismo desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad. Para esto, el Departamento de Salud contará con un equipo interdisciplinario compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud de diferentes disciplinas, entre los que se incluyan, pero sin limitarse a, un psiquiatra o un psicólogo clínico, y un médico, junto a los proveedores de servicios terapéuticos, entiéndase: terapistas ocupacionales, terapista físico, patólogo de habla-lenguaje, coordinadores de servicios, entre otros. Estos utilizarán las mejores prácticas de intervención de acuerdo a la evidencia científica. Cada caso será referido y atendido por un coordinador de servicios (case manager), quien será responsable de coordinar todos los servicios y referidos del menor con desórdenes dentro del continuo del autismo.
(b) Desarrollará, en coordinación con otras agencias, protocolos de reevaluación y seguimiento para las personas con los desórdenes dentro del continuo del autismo, que se encuentren atemperados a las necesidades presentadas en cada una de las etapas del desarrollo. El Coordinador de Servicios será responsable y coordinará con el Departamento de Educación y con la Administración de Rehabilitación Vocacional, de acuerdo a la etapa correspondiente, el proceso de transición, según definido en este capítulo, para garantizar la continuidad de los servicios para las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo.
(c) Creará un Registro de las Personas con Desórdenes dentro del continuo del autismo, en el cual incluirá un Sistema de Vigilancia de Datos relacionados a la prevalencia. Todo proveedor de servicio, agencia e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que ofrezca servicios a las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo reportará los datos sobre la referida población. El Departamento de Salud remitirá a la Asamblea Legislativa, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre este registro.
(d) El Departamento de Salud, a través de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, velará por el cumplimiento con los requisitos de este capítulo a los profesionales de la salud y a las organizaciones de servicios de salud que brinden servicio a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia.
(e) Establecerá, en cada centro pediátrico, un centro de información sobre los desórdenes dentro del continuo del autismo para que los padres y profesionales puedan tener acceso a información pertinente, incluyendo la publicación del Registro de Profesionales de la Salud y las Organizaciones de Servicios de Salud certificados por el Departamento de Salud. Asimismo, quedará facultado para establecer acuerdos cooperativos con las organizaciones de servicios de salud para integrar esfuerzos en el desarrollo del componente educativo, secundario y terciario, en las referidas entidades.
(f) Desarrollará un mecanismo para el monitoreo de servicios brindados por los proveedores y la calidad de estos servicios. Además, desarrollará un instrumento que evalúe la calidad de los servicios prestados por los proveedores, proveyendo así para el análisis de los niveles de satisfacción de los usuarios de servicios. Los resultados de este instrumento deberán ser tomados en consideración, como parte de las condiciones para la recertificación de la licencia.
(g) Creará un sistema de querellas y remedio provisional a base de las recomendaciones brindadas por el Comité Timón, el cual establecerá el tiempo de espera razonable para realizar las evaluaciones y comenzar las terapias o tratamientos, de manera que los padres de las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo tengan recursos para reclamar los servicios, en caso de incumplimiento con ese tiempo establecido.
(h) Creará un programa de capacitacón y apoyo a familias de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, a través del cual ofrecerá charlas, talleres y entrenamientos sobre lo que son los desórdenes dentro del continuo del autismo, las intervenciones conductuales, médicas y terapéuticas y apoyo psicológico, entre otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información