El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creará un programa de incentivos salariales para aquellas personas que empleen a personas con desórdenes dentro del continuo del autismo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de aprobada esta ley, promulgará un reglamento en el que establecerá el protocolo para la implantación del programa que se crea mediante esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información