(a) Del Sistema de Intervención temprana al sistema pre-escolar;
(b) pre-escolar al escolar, y
(c) escolar, a los estudios post-secundarios o universitarios, al mundo de trabajo o vida independiente.
(1) Garantizar la participación de las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo en los procesos requeridos por ley.
(2) Capacitar a los maestros de educación especial en temas relacionados con el diseño y/o creación de objetivos y metas funcionales en el P.E.I., para la población con desórdenes dentro del continuo del autismo.
(3) Utilizar, dentro del proceso evaluativo vocacional, el enfoque ecológico, con el propósito de fortalecer las destrezas que le habiliten para emplearse.
(4) Garantizar la exposición a experiencias reales de empleo, dentro y fuera del escenario escolar, con el objetivo de fortalecer destrezas conducentes a una meta de empleo, según establecido en el PEI del estudiante.
(5) Desarrollar destrezas de vida independiente y auto-suficiencia económica.
(6) Desarrollar proyectos de comunidad dirigidos al adiestramiento y empleo de jóvenes y adultos con desórdenes dentro del continuo del autismo.
(7) Desarrollar programas universitarios, cuyos currículos incluyan cursos sobre temas relacionados con los desórdenes dentro del continuo del autismo, que incluyan la preparación del ambiente y la academia previa a la inclusión del joven y del adulto con desórdenes dentro del continuo del autismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información