(a) Autismo.— Trastorno del neuro-desarrollo, según definido por el Manual de Estadística y Diagnóstico de los Desórdenes Mentales, Cuarta (4ta.) Edición TR o la edición vigente, que típicamente aparece durante los tres primeros años de vida. Las personas con autismo pueden presentar síntomas relacionados al deterioro cualitativo en las interacciones y patrones sociales, deterioro cualitativo en la comunicación y patrones de comportamiento estereotipados y repetitivos. Esta condición causa un impedimento severo y profundo en las cogniciones, el pensamiento, la sensación, el lenguaje, y la capacidad para relacionarse con otros que continúan manifestándose y agravándose a lo largo del ciclo de vida. Las personas con este desorden poseen dificultad en el aprendizaje, la atención, desarrollo e interacción social, modulación de sensaciones y emociones. Además, poseen formas estereotipadas e inusuales de reaccionar ante situaciones sociales.
(b) Cernimiento.— Es el proceso diseñado para identificar menores que están en riesgo de desarrollar o tener un retraso en desarrollo o impedimento. Las personas identificadas deberán ser sometidas a pruebas o exámenes específicos para obtener el diagnóstico preciso de la condición.
(c) Continuo del autismo.— Desorden del neuro-desarrollo que puede aparecer en los primeros tres (3) años de edad de una persona y persistir a través de la vida. Los patrones clínicos del mismo varían en el grado de severidad. Según los criterios diagnósticos dentro del continuo del Autismo, se incluyen Desorden del Autismo, Desorden de Rett, Desorden Desintegrativo de la Niñez, Desorden de Asperger, y Desorden Generalizado del Desarrollo.
(d) Coordinación de servicios.— Asistencia y/o apoyo a las personas con trastornos dentro del continuo del autismo y sus familias a lo largo de la planificación, coordinación, localización, obtener acceso y velar por los servicios y apoyos que resultarán en una vida de calidad y un nivel de participación óptimo en la comunidad.
(e) Cubierta.— Servicios incluidos en las pólizas de seguro de salud.
(f) Deporte lúdico.— Actividades de movimiento o sensoriales efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de todas las personas, de acuerdo a su estado físico y edad, practicadas de acuerdo a la etapa de desarrollo.
(g) DSM (Diagnostic and Statical Manual of Mental Disorders).— Manual de diagnóstico que utilizan los profesionales de la salud como guía para diagnosticar las condiciones dentro del continuo del autismo, según definido en su última edición.
(h) Desorden de Asperger.— Desorden similar al Desorden del Autismo. Estas personas manifiestan una inteligencia normal, no presentan retraso significativo en el lenguaje y el desarrollo cognitivo, presentan dificultad para interactuar socialmente, utilizan vocabulario idiosincrásico, tienen dificultad para entender lenguaje simbólico, abstracto, humor y bromas y demuestran comportamientos excéntricos.
(i) Desorden de Rett.— Desorden genético que, luego de un periodo normal de desarrollo, se manifiesta entre los 5 a 48 meses de edad, el infante presenta retraso psicomotor, deterioro en el lenguaje receptivo y expresivo, pérdida de implicación social en el inicio del desorden y desórdenes no generalizados del desarrollo. Se caracteriza por movimientos estereotipados.
(j) Desorden desintegrativo de la niñez.— Desorden que se manifiesta antes de los diez (10) años de edad, luego de un período de desarrollo normal. Está caracterizado por deterioro en las destrezas comunicativas, déficit en la interacción social, movimientos estereotipados y conducta compulsiva.
(k) Desorden generalizado del desarrollo no especificado.— Desorden que se diagnostica cuando la sintomatología presentada por una persona no reúne los criterios mínimos o específicos de los trastornos dentro del continuo del autismo, pero exhibe ciertos rasgos o características que son típicos del mismo.
(l) Educación.— Es el proceso encaminado a facilitar y ampliar el desarrollo continuo del ser humano en sus diferentes dimensiones, con el propósito de desarrollar plenamente sus potencialidades y capacidades para vivir en armonía con su entorno. En el área de la educación, esta política pública aspira a proveerles a las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, ambientes apropiados y educación de calidad que tome en cuenta sus fortalezas y trabaje con sus necesidades como parte de un proceso en el que se desarrollen las capacidades funcionales de los distintos niveles y estilos de aprendizaje de cada persona.
(m) Equipo interdisciplinario.— Grupo de proveedores de servicios compuesto por tres o más profesionales de la salud de diferentes disciplinas, entre los que se incluyan, pero sin limitarse a, un psiquiatra o un psicólogo clínico, y un médico, junto a los proveedores de servicios terapéuticos, entiéndase: terapistas ocupacionales, terapista físico, patólogo de habla-lenguaje, coordinadores de servicios, y maestro, los cuales proveen servicios de salud abarcadores y basados en las mejores prácticas para diagnosticar e intervenir en las diferentes áreas del funcionamiento y capacidades del ser humano y por otros profesionales con inherencia en los desórdenes dentro del continuo del autismo, por la persona con desórdenes dentro del continuo del autismo y su familia. El equipo se distingue por un trabajo en consenso, el cual se caracteriza por la interacción de todos los profesionales sobre las intervenciones, discusión de caso, entre otros, que promueva el conocimiento pleno de las contribuciones de cada profesión o disciplina y de las mejores prácticas en el campo, a beneficio de la persona que atiende y a su familia. La composición del mismo y el liderazgo variará de acuerdo al escenario o servicio prestado y a las necesidades clínicas y sociales de la persona.
(n) Hogar médico.— Modelo de prestación de servicios que utiliza un enfoque de equipo mediante alianza entre el médico primario, otros profesionales y con la familia para proveer cuidado de la salud. Se origina en una facilidad primaria de cuidado de la salud y ofrece servicios centrados en la familia, caracterizado por un cuidado continuo, abarcador, coordinado, accesible, sensible y culturalmente sensitivo.
(o) Médicamente necesario.— Cualquier cuidado, tratamiento, intervención, servicio o asunto que producirá o que razonablemente se espera que produzca cualquiera de los siguientes resultados: prevenir el desarrollo de una enfermedad, condición, lesión, trastorno o discapacidad; reducir o mejorar los efectos físicos, mentales o de desarrollo de una enfermedad, condición, lesión, trastorno o discapacidad; manejar la condición crítica; ayudar a alcanzar o mantener un máximo de funcionalidad en la ejecución de actividades diarias.
(p) Plan médico.— Cualquier póliza, contrato, acuerdo, individuo, empresa o compañía de seguros que provea planes médicos a terceros, sean individuales o grupales.
(q) Proveedor de servicios de salud.— Todo médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamientos, dentistas, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia y pre-hospitalarios, proveedor de equipos médicos, o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de salud.
(r) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(s) Transición.— Conjunto de actividades coordinadas para una persona con desórdenes dentro del continuo del autismo, orientados hacia una meta, que promueve el movimiento paulatino a través de las diferentes etapas. Se inicia desde la infancia a la edad pre-escolar, a la escuela, a actividades post-escolares, incluyendo educación post secundaria, el adiestramiento vocacional, empleo integrado (incluyendo empleo sostenido), educación para adultos, servicios de vida independiente y participación en la comunidad. Esta serie de actividades coordinadas estarán basadas en las necesidades individuales de la persona con desórdenes dentro del continuo del autismo, considerando sus fortalezas, preferencias e intereses, recursos de la comunidad, el desarrollo de empleo y otros objetivos de la vida post-escolar y la adquisición de las destrezas del diario vivir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información