2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3581. Divulgación de la información

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública diseñará y transmitirá, trimestralmente, un programa televiso que sirva para orientar a las personas con los desórdenes dentro del continuo del autismo sobre los servicios que el Gobierno de Puerto Rico ofrece. Las agencias y los gobiernos municipales del Gobierno de Puerto Rico tendrán la obligación de ofrecer la información necesaria para el cumplimiento de la difusión pública. De la misma manera, la Corporación, en coordinación con el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, confeccionarán afiches con información orientada a la ciudadanía sobre los desórdenes dentro del continuo del autismo, incluyendo, pero no limitada, a información sobre señales indicativas de la condición, y a dónde se puede acudir para orientación y servicios, suministrando números de teléfono y direcciones de internet. Dichos afiches serán distribuidos en todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Gobierno de Puerto Rico, así como a toda entidad privada con o sin fines de lucro que atienda la población con autismo, para su difusión inmediata.