(a) Orientación.
(b) Seguimiento.
(c) Intercesión.
(d) Apoderamiento.
(e) Programas de Respiros.
(f) Cuidado Prolongado (provisto por personal con conocimiento médico o especialistas en el área de salud).
(g) Ama de Llaves.
(h) Apoyo Psicológico.
(i) Programas de cuido diurno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información