(1) Conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican;
(2) desarrollar programas, actividades e iniciativas, en particular para los niños y niñas con desórdenes dentro del continuo del autismo y sus familias, en sus comunidades y programas de vida independiente para jóvenes y adultos, para las áreas identificadas en esta política pública, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;
(3) asistir al gobierno estatal y municipal en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades;
(4) ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta política pública, y
(5) promover la asignación de fondos para la implementación de esta política pública.
(a) Programas establecidos o que se creen en el futuro.
(b) Iniciativas para la integración de servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información