(a) Vivienda.— El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico realizará las gestiones, sin menoscabar el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales que regulan el ofrecimiento de viviendas, para que se les provea vivienda de interés social a las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, o a los familiares con quienes viven. Se incentivará la creación de programas de vivienda asistida para aquellas personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, que puedan vivir de forma independiente o semi-independiente, y centros de vivienda con asistencia para los que necesiten supervisión y apoyo constante.
(b) Comunidad.— El Gobierno de Puerto Rico, por medio de cualquiera de las entidades que ofrecen servicios a la comunidad y en la medida en que los recursos se lo permitan, integrará iniciativas que incluyan a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo en los mismos. Asimismo, podrá requerir la colaboración de entidades sin fines de lucro o de base comunitaria para incluyan dentro de sus ofrecimientos a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, sin que este requerimiento trastoque la finalidad de la organización.
(c) Recreación y deportes.— El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración multisectorial, ofrecerá oportunidades de participación en sus programas deportivos y de recreación con asistencia y acomodos necesarios, tales como: campamentos de verano y navidad, talleres de destrezas sociales, clínicas deportivas, competencias especiales y educación física, adaptada a la población de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo.
(1) Las personas o entidades responsables de la recreación y deportes, incorporen las estrategias apropiadas para esta población en el desarrollo de los currículos, planes o programas;
(2) las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo disfrute de espacios para el libre movimiento y experiencias activas y pasivas de juego, al igual que acceso y contacto con la naturaleza, en ambientes familiares y de comunidad y para su cuidado, desarrollo y educación;
(3) se garantice el acceso a experiencias recreativas, educativas y de bienestar, según sus capacidades e intereses;
(4) se fomente, desarrolle y apoye el juego y la recreación, así como los programas de movimiento físico y el deporte lúdico, para contribuir a la salud física y mental de la población con Autismo y su integración a la comunidad;
(5) se desarrolle conciencia sobre la importancia del juego en el desarrollo de los niños y niñas en los programas de educación de los cuidadores y educadores;
(6) se fortalezca la formación de los profesionales en recreación y deportes con cursos especializados sobre temas relacionados con los desórdenes dentro del continuo del autismo que responda a las características y necesidades de esta población, y
(7) se cumpla con los estándares vigentes para proteger, mediante prácticas seguras y apropiadas, a las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, en la recreación y el deporte.
(d) Empleo.— El Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos ofrecerá adiestramientos a personas con desórdenes dentro del continuo del autismo en el mundo del trabajo, y promoverá su orientación con el fin de que se puedan integrar y acceder a un empleo adecuado y mantenerse empleados para su independencia económica y desarrollo laboral. Para ello, utilizará activa y efectivamente los recursos y conocimiento especializado de la Administración de Rehabilitación Vocacional y de los otros componentes del departamento.
(1) Desarrollará un programa de incentivo salarial para aquellos patronos que decidan emplear personas con desórdenes dentro del continuo del autismo;
(2) garantizará la participación de jóvenes con desórdenes dentro del continuo del autismo en programas de empleo de verano, como parte del proceso de transición;
(3) creará un banco de talentos jóvenes y personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, que estén adecuadamente adiestrados y listos para emplearse para promocionarlos con los patronos, con el fin de que sean reclutados, y
(4) ofrecerá adiestramientos, especialmente diseñados a patronos para la inclusión de la población de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo en el mundo del trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información