2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales

(1) Promover la producción de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva que eduquen sobre las etapas del desarrollo, las señales tempranas de los desórdenes dentro del continuo del autismo y los pasos a seguir ante el diagnóstico;
(2) divulgar la política pública esbozada en este capítulo, al igual que los programas y las iniciativas que se establezcan a su amparo, conforme a los medios a su alcance;
(3) realizar estudios de necesidades de la demanda, disponibilidad y calidad de los servicios por tipo de servicio y área geográfica;
(4) diseñar, desarrollar e implementar iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública;
(5) identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para la implementación de la política pública, conforme al presupuesto disponible;
(6) revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas generadas contemplen los principios, postulados y disposiciones esbozadas en este capítulo;
(7) diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación interagencial e intersectorial que garanticen un sistema coherente y eficaz de servicios para atender las necesidades de las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo y sus familias;
(8) hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de los servicios, y
(9) monitorear la implementación de la política pública relacionada con la población con desórdenes dentro del continuo del autismo en Puerto Rico, establecida en este capítulo y fomentar la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios dirigidos a atender las necesidades de la misma.
(1) Identificar servicios a nivel comunitario que faciliten la implementación de esta política pública;
(2) asistir en la evaluación de las necesidades en coordinación con las agencias del Gobierno de Puerto Rico y con los diferentes programas y entidades comunitarias, sin fines y con fines de lucro, de bases de fe, entre otros, que ofrecen servicios dirigidos;
(3) desarrollar programas, actividades e iniciativas, para las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo y sus familias en sus comunidades, en las áreas identificadas en esta política pública, y de conformidad con los principios y decretos esbozados en la ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance;
(4) participar en estrategias que promuevan la prevención, educación y prestación de servicios de calidad para los ciudadanos con desórdenes dentro del continuo del autismo en su municipio;
(5) proveer infraestructura y establecer alianzas con organizaciones comunitarias y de base de fe y otras instituciones del municipio para facilitar la disponibilidad de espacios y facilidades seguras y apropiadas, así como el mantenimiento de las mismas, para el uso, disfrute y la prestación de servicios dirigidos a las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo;
(6) asistir en la búsqueda y solicitud de recursos fiscales de fuentes externas para la implementación de esta política pública, y
(7) mantener una estrecha coordinación y comunicación con el gobierno estatal, las organizaciones comunitarias, de base de fe, con y sin fines de lucro, y las instituciones de educación superior de su municipio para la implementación de esta política pública.