(a) Crezcan y se desarrollen en un ambiente seguro, libre de prejuicios y discrimen;
(b) disfruten de un ambiente libre de peligros o riesgos en su hogar, comunidad, programa de cuidado, desarrollo y educación, y que se le ofrezcan las oportunidades de participar plenamente en las actividades comunitarias;
(c) se desarrollen y sean cuidados dentro de un entorno de sana convivencia;
(d) se respete y proteja la privacidad e intimidad, y
(e) se ofrezcan adiestramientos a los recursos humanos policiales del Estado sobre estrategias de intervención con las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información