Las violaciones a las obligaciones estipuladas en este capítulo, por parte de las agencias y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, así como cualquier persona o entidad privada, serán causa de acción en daños y perjuicios. Cualquier persona que se vea afectado por el incumplimiento de este capítulo tendrá legitimación para presentar un mandamus en los tribunales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 149A - Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo
§ 3562. Departamento de Salud—Responsabilidades
§ 3563. Identificación temprana y diagnóstico
§ 3567. Vida adulta y comunitaria
§ 3568. Programa de Apoyo a la Familia
§ 3577. Responsabilidades de los gobiernos municipales y las agencias estatales
§ 3579. Coordinación entre agencias del Gobierno de Puerto Rico y las entidades no gubernamentales
§ 3581. Divulgación de la información