El ejercicio de la planificación profesional en contravención de las disposiciones de este capítulo, constituirá delito menos grave y, convicta que fuera la persona, será sancionada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio