Los planificadores profesionales tendrán el derecho de objetar el uso de sus cuotas u otras aportaciones por parte del Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses político-partidistas, ideológicos, sectarios, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas. A tales fines, el Colegio estructurará en su reglamento un procedimiento, que sea simple y de fácil [implantación] para quien interese objetar, conforme a los parámetros constitucionales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio