Todo documento dentro de la práctica de la planificación que se certifique ante la agencia gubernamental correspondiente, llevará adherido un sello que será adoptado y expedido por el Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, a razón de cinco dólares ($5) o un dólar ($1) por cada mil [dólares] ($1,000) sobre el valor del trabajo profesional, el número que resultare mayor. Dicho sello será adherido por los profesionales responsables del documento original y presentado en cualquier agencia gubernamental, se considerará como adheridos en cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio