El Colegio tendrá facultad, según se especifique en su reglamento, para investigar, por iniciativa propia o a solicitud de una parte, mediante la presentación de una queja, toda actuación en el ejercicio de la profesión de cualquiera de sus miembros que pueda implicar una violación de los cánones de ética y de las leyes que la rigen. Luego de dar a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas, si encontrase causa fundada de una posible conducta antiética o ilegal, deberá presentar la correspondiente querella ante la Junta Examinadora. Lo aquí dispuesto no deberá interpretarse como una modificación o limitación de la facultad de la Junta Examinadora para iniciar por cuenta propia una investigación o un procedimiento disciplinario cuando así lo estime oportuno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio