El Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico asumirá la representación de todos los planificadores profesionales autorizados por la Junta Examinadora para ejercer la profesión de planificador en Puerto Rico y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación, de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se aprobare.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio