(a) Los destinos y decisiones del Colegio se regirán, en primer término, por las resoluciones y los acuerdos válidos de su Asamblea General; y en segundo término, por las determinaciones y los acuerdos válidos de los cuerpos directivos de la institución.
(b) La primera Junta de Directores del Colegio será elegida en la Asamblea Constituyente, mediante votación secreta, llevada a cabo entre las personas asistentes a ésta. Dicha Junta de Directores estará integrada, como mínimo, por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una subsecretaría, una tesorería, una subtesorería y tres vocales. En adelante, los miembros de la Junta de Directores serán electos en Asamblea General, conforme los procedimientos que el Colegio establezca mediante reglamento.
(c) El reglamento del Colegio dispondrá todo lo que sea necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio, incluyendo, entre otras cosas, lo concerniente a la composición y el nombre de sus cuerpos directivos; los procedimientos de admisión; las funciones, deberes y los procedimientos de todos sus organismos y oficiales; las convocatorias, la fecha, el quórum, la forma y los requisitos de las asambleas generales o extraordinarias y de las sesiones de los cuerpos directivos; las elecciones de directores(as) y oficiales; los comités; los términos de todos los cargos; las vacantes y el modo de cubrirlas; el presupuesto; la inversión de fondos y la disposición de bienes del Colegio. El reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe al menos una asamblea ordinaria cada año. Los términos de la Junta de Directores, incluyendo su Presidencia y Vicepresidencia, no excederán de dos (2) términos de dos (2) años consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio