Toda persona que interese pertenecer al Colegio deberá poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora, conforme a lo establecido en las secs. 3501 a 3515 de este título. La referida licencia deberá estar al día y el planificador profesional deberá haber cumplido con los requisitos de renovación que le sean aplicables. Toda persona que desee ejercer la profesión de planificador profesional, deberá pertenecer al Colegio de Planificadores Profesionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio