2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3533. Cuotas

(a) La cuota anual del Colegio será fijada en la Asamblea Constituyente dispuesta en el Artículo 18 de esta Ley, por voto mayoritario que no podrá ser menor del diez por ciento (10%) del número total de los/las profesionales con licencia para ejercer la planificación profesional en Puerto Rico. Dicha cuota podrá variarse de tiempo en tiempo si así lo dispusiere una mayoría de dos terceras (⅔) partes de los colegiados y colegiadas asistentes a una Asamblea General citada a tales fines. El quórum mínimo en una asamblea para variar la cuota será el que fije el reglamento, pero no podrá ser menor de una cuarta (¼) parte del número total de los miembros colegiados activos.
(b) Todo colegiado o colegiada que cese en la práctica activa de la planificación profesional en Puerto Rico para dedicarse a otras actividades, para ausentarse de Puerto Rico o para retirarse de la práctica de la profesión, podrá continuar siendo miembro del Colegio o podrá darse de baja mediante solicitud jurada al efecto presentada a la Junta de Directores. El colegiado o la colegiada que se acoja a esta última opción no vendrá obligado a pagar cuotas durante el período de inactividad voluntaria, pero tampoco tendrá derecho a los beneficios que el Colegio ofrezca a sus miembros, ni podrá ejercer la planificación profesional en Puerto Rico. El colegiado o colegiada notificará también a la Junta Examinadora, con copia de su solicitud de baja, a los fines de que la licencia le sea inactivada, excepto cuando dicha licencia sea requerida por las autoridades correspondientes para la práctica de la planificación profesional en otra jurisdicción, lo cual deberá justificarse debidamente. El colegiado o la colegiada no podrá reintegrarse a la práctica activa de la profesión en Puerto Rico, hasta tanto reactive su colegiación y su licencia. No surtirá efectos ninguna solicitud de baja que no haya sido notificada a la Junta Examinadora.