(a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad puertorriqueña.
(b) Desarrollar e implantar programas de orientación a la comunidad.
(c) Salvaguardar los derechos y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de sus miembros en todo lo que se refiere al ejercicio de la profesión.
(d) Proteger los intereses de sus miembros y promover su desarrollo profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua, de conformidad con sus necesidades y con los requisitos que establezca la Junta Examinadora, con el asesoramiento del Colegio.
(e) Promover y velar por el cumplimiento de los valores éticos que rigen la profesión y contribuir a la formulación e implantación de los cánones de ética profesional.
(f) Reconocer la actuación y aportación profesional destacada o meritoria y la colaboración ética de los colegiados para con la institución, la profesión y la comunidad puertorriqueña.
(g) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.
(h) Fortalecer el espíritu de colegiación y el sentido de compromiso al estimular el desarrollo de una amplia y firme conciencia profesional.
(i) Fomentar actitudes para el trabajo grupal y participativo de los colegiados.
(j) Favorecer el desarrollo de estrategias para la resolución de problemas a través de un comité con funciones modulares.
(k) Estimular la excelencia en la práctica de la planificación profesional, a los fines de promover el desarrollo pleno de comunidades, y proteger al público de aplicaciones inadecuadas de esta profesión.
(l) Contribuir al adelanto del concepto y proceso de la planificación en Puerto Rico.
(m) Colaborar con la Asamblea Legislativa, los municipios y las entidades gubernamentales en lo relativo a la legislación y reglamentación del ejercicio de la planificación en Puerto Rico.
(n) Llevar a cabo sus funciones de asesoramiento, en comisiones, rendir informes, ofrecer consultas técnicas especializadas y realizar otras gestiones, cuando éstas van dirigidas a la comunidad y al E.L.A., en representación adecuada del interés público.
(o) Colaborar con las instituciones educativas, universitarias y tecnológicas del país hacia el adelanto de la educación y el conocimiento sobre planificación mediante la promoción, subvención y desarrollo de investigaciones y estudios y la celebración de actividades relacionadas.
(p) Promover y establecer relaciones de intercambio con instituciones profesionales nacionales e internacionales que persiguen fines similares dentro de determinados cánones de solidaridad y cortesía.
(q) Propulsar cualquier otra iniciativa que resulte en armonía con los fines de la institución y los deberes y derechos que le confiere este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio