(a) Subsistir y operar bajo su nombre.
(b) Poseer y utilizar un sello oficial, el cual podrá alterar, según se disponga en su reglamento.
(c) Adoptar un reglamento, según se disponga en Asamblea General, el cual será obligatorio para todos sus miembros, y someterlo a cualesquiera enmiendas necesarias de conformidad con las normas que en el mismo se dispongan. El reglamento adoptado deberá tener el aval de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales.
(d) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(e) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra, donación, permuta, legado o de cualquier otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal y de conformidad con su reglamento.
(f) Tomar dinero a préstamo y constituir garantías para el pago de los mismos.
(g) Crear sistemas de seguro y fondos especiales de protección, de participación voluntaria.
(h) Disponer, mediante reglamento, el cobro de cuotas de colegiación.
(i) Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con sus propósitos y objetivos de conformidad con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio