(a) Junta Examinadora.— Significa la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico.
(b) Colegio.— Significa el Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico.
(c) E.L.A.— Significa Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Planificador profesional.— Significa una persona que posea una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, para practicar como planificador profesional, conforme lo dispone las secs. 3501 a 3515 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio