El Colegio de Planificadores Profesionales, como entidad sin fines de lucro, estará exento del pago de toda clase de contribuciones, impuestos, patentes o arbitrios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 109A - Colegio de Planificadores Profesionales
§ 3527. Facultad de investigación especial
§ 3530. Requisitos para pertenecer al Colegio
§ 3531. Colegiación obligatoria
§ 3532. Organización y gobierno
§ 3534. Suspensión del ejercicio