(a) Se dedique a ejercer como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin poseer la licencia requerida en este capítulo, excepto los médicos especialistas autorizados a ejercer en Puerto Rico que para poder llegar a un diagnóstico y tratamiento requerirá realizar procedimientos comunes a su especialidad; Disponiéndose, que ese procedimiento deberá ser realizado por dicho médico; o
(b) el emplear a otra persona que no posea la licencia de tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento para que se dedique a ejercer la profesión; o
(c) que se anuncie como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin la debida supervisión de un médico especialista en imágenes de diagnóstico y tratamiento; o
(d) que se haga pasar como tecnólogo radiológico en imágenes de diagnóstico y tratamiento sin estar debidamente licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico, o
(e) que viole alguna de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que sean debidamente adoptados por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias