Se crea la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento de Puerto Rico. El gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nombrará los miembros de la Junta, la cual se compondrá de siete (7) miembros, a saber: dos (2) tecnólogos radiológicos, uno (1) en general y uno (1) en radioterapia; un (1) tecnólogo vascular; un (1) tecnólogo en resonancia magnética; un (1) tecnólogo en tomografía computadorizada; un (1) tecnólogo en densitometría ósea; y un (1) tecnólogo radiológico en mamografía. Los miembros de la Junta servirán por un término no mayor de cuatro (4) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 106 - Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
§ 3352. Ejercicio de la tecnología radiológica
§ 3354. Junta—Término de los nombramientos
§ 3356. Junta—Asesoría profesional
§ 3358. Junta—Quórum, reglamento interno, oficiales y reuniones
§ 3361. Junta—Facultades y deberes
§ 3363. Licencia—Solicitudes de examen, calificaciones y requisitos
§ 3364. Licencia—Multa, denegación, suspensión, cancelación o revocación
§ 3367. Licencia—Convalidación
§ 3368. Licencia—Derechos a pagarse
§ 3369. Sanciones disciplinarias